El día 10 de julio del corriente año, la Cámara Contencioso Administrativa de 1º Nominación de la Ciudad de Córdoba resolvió rechazar un amparo presentado por la COOPI en contra del Municipio de Villa Carlos Paz, mediante el que pretendía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Ordenanza que dispuso ordenar a la Cooperativa que permitiera el paso del agua para ser distribuida a los vecinos de Villa del Lago de esta Ciudad. Como se recordará, el Municipio había obtenido un fallo favorable en el Juzgado en lo Civil de Primera Nominación de Villa Carlos Paz, que dispuso ordenarle a la COOPI que permitiera el suministro continuo e ininterrumpido de agua potable para que la Cooperativa San Roque la distribuyera en la zona de su competencia.
Ante ese contundente revés judicial, la COOPI interpuso en Córdoba una acción de amparo, argumentando una supuesta imposibilidad para proveer el servicio de agua potable a Villa del Lago, sugiriendo que podría incumplir con sus obligaciones respecto del resto de la ciudad. Como se ha dicho, esa pretensión fue rechazada sin siquiera darle trámite, señalando la Cámara que no es esa la vía judicial adecuada.
De esta manera ha quedado patentizado una vez más el doble discurso de la COOPI, que por un lado dice estar dispuesta a proveer el agua potable requerida, pero por el otro se opuso a hacerlo, en la Justicia de Villa Carlos Paz y posteriormente en la de Córdoba, cosechando en ambos casos un tajante rechazo por parte de ambos tribunales.
El Municipio expresa su satisfacción por esta última decisión judicial, por cuanto ratifica la legalidad del procedimiento seguido en este caso, ya sea mediante la sanción de la Ordenanza o por haber obtenido un fallo judicial que lo respalde.